Principio de la Realidad económica. Laboral

Resolución Genera N°2927

Aprueba la aplicación del Principio de la Realidad Económica. Presunción genérica de relación laboral, referida a los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones. Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá "salvo prueba en contrario" que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, el que resulte mayor.
Volver al menú


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS