SE PUEDE DEDUCIR MÁS POR LA EMPLEADA DOMÉSTICA EN GANANCIAS
La AFIP aclaró que el nuevo monto del mínimo no imponible, que se eleva de $ 9.000 a $ 10.800 al año, rige también como tope para la deducción permitida del servicio doméstico.
Mediante un comunicado, la AFIP recordó que el aumento en el mínimo no imponible a los efectos del cálculo de retenciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).
Mediante un comunicado, la AFIP recordó que el aumento en el mínimo no imponible a los efectos del cálculo de retenciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).







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