Capacitación sobre el Programa Capital Semilla 2011 a través del Aula Virtual de ADEC
La capacitación es sin costo y se puede consultar directamente en la plataforma virtual, www.pymescampus.com.ar. En la primer clase se profundizará sobre la misma. Los encuentros van a ser el viernes 24/6 de 17 a 19 hs y luego los lunes y miércoles desde el 29/6 hasta el 13/7 de 17 a 19 hs.
Para la inscripción e instrucciones de acceso, se debe descargar el formulario disponible en la plataforma virtual y enviarlo a
capacitacionjovenes@sepyme.gov.ar.
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VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE BIENES PERSONALES PARA EMPLEADOS
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SUBA PARA EMPLEADOS DE LA ALIMENTACIÓN DEL 33.5%
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EN COMERCIO: LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS PIERDEN ESTE CARÁCTER EN LICENCIAS POR MATERNIDAD
En estos casos, si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo “Remuneración Maternidad,” para que SUAF liquide las diferencias que correspondan.
La trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar:
• Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia. En la misma deberán discriminarse por cada mes los conceptos "remunerativos" y "no remunerativos", debiendo tener que lo que informe en la nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 en cada mes.
• Una vez presentada la nota detallada se deberá prestar atención a que en los meses de inicio y fin de licencia no varíen la cantidad de días declarados por la empresa, con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses
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RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTISTAS
Para saber si debe cambiar de categoría, el monotributo debe calcular los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida de los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario. En esta ocasión se debe tomar el período que se extiende desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
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El tratamiento impositivo de la sociedad conyugal
La AFIP aclaró cómo deben asignarse los bienes en los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, en el matrimonio igualitario. | |
Como consecuencia de la sanción de la ley 26618 que habilita el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una Circular para aclarar el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal:
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Teléfono: 0351-4523662