Cantidad mínima de trabajadores que deberán tener determinadas actividades

Mediante la Resolución General 3152, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP incorporó al anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria (donde se explicita el Índice Mínimo de Trabajadores -IMT- para diversos rubros económicos), nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

Capacitación sobre el Programa Capital Semilla 2011 a través del Aula Virtual de ADEC

El Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores "Capital Semilla" está orientado a apoyar financiera y técnicamente a jóvenes emprendedores de 18 a 35 años, que tengan una Idea de Proyecto o un Plan de Negocios formal, para desarrollar una actividad empresaria en los sectores de Industria, Servicios Industriales, Tecnologías de Información y Comunicación, e Investigación y Desarrollo. Se otorga para esto un aporte dinerario a través del mecanismo de Préstamo de Honor por categoría, según el estado de desarrollo de la idea o proyecto.

La capacitación es sin costo y se puede consultar directamente en la plataforma virtual,
www.pymescampus.com.ar. En la primer clase se profundizará sobre la misma. Los encuentros van a ser el viernes 24/6 de 17 a 19 hs y luego los lunes y miércoles desde el 29/6 hasta el 13/7 de 17 a 19 hs.

Para la inscripción e instrucciones de acceso, se debe descargar el formulario disponible en la plataforma virtual y enviarlo a
capacitacionjovenes@sepyme.gov.ar.


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE BIENES PERSONALES PARA EMPLEADOS

Hola, si es empleado en relación de dependencia y sus ingresos hasta el 31/12/2010 superaron los 96.000$ debe presentar declaración jurada a la Afip de bienes personales, si no está inscripto en ganancias ni bienes personales, hasta el 30/06/2011.


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

SUBA PARA EMPLEADOS DE LA ALIMENTACIÓN DEL 33.5%

El incremento tendrá con el siguiente detalle: 20% retroactivo a mayo, 8% en septiembre, 3% en enero de 2012, más $180 no remunerativos en noviembre. Además, regirá para todo el país.
Comercio. Ayer jueves los representantes del sector privado y el gremio de Empleados de Comercio volvieron a reunirse en un intento por renovar el acuerdo que venció a fines de abril y así actualizar los salarios.
Si bien hay un acuerdo previo de una suba de 30% escalonada en tres partes, surgió un nuevo punto conflictivo, vinculado a la base de cálculo del incremento de las remuneraciones: 15% retroactivo a mayo, 8% en agosto y 7% en diciembre.


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

EN COMERCIO: LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS PIERDEN ESTE CARÁCTER EN LICENCIAS POR MATERNIDAD

Los incrementos salariales "no remunerativos" se transformen en "remunerativos" en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando su Licencia por Maternidad.
Por lo tanto, la empresa debe tenerlos en cuenta también para la declaración en el campo informativo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), con lo cual en cada mes de la licencia debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos, adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con esta situación de revista.
A partir del mes 08/2009 se comenzó a utilizar el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931) y el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) efectúa la liquidación en base a lo declarado por la empresa en ese campo, siempre y cuando lo declarado no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad.
En el caso en que la empresa no haya declarado el Campo “Remuneración Maternidad”, como el sistema de ANSES no tiene monto para efectuar la comparación realiza la liquidación en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia (sin el 25%).
En estos casos, si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo “Remuneración Maternidad,” para que SUAF liquide las diferencias que correspondan.
La trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar:
• Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia. En la misma deberán discriminarse por cada mes los conceptos "remunerativos" y "no remunerativos", debiendo tener que lo que informe en la nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 en cada mes.
• Una vez presentada la nota detallada se deberá prestar atención a que en los meses de inicio y fin de licencia no varíen la cantidad de días declarados por la empresa, con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTISTAS

El próximo viernes 20 de mayo los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) deben realizar la recategorización cuatrimestral, si corresponde.
Para saber si debe cambiar de categoría, el monotributo debe calcular los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida de los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario. En esta ocasión se debe tomar el período que se extiende desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.


|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS

El tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

La AFIP aclaró cómo deben asignarse los bienes en los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, en el matrimonio igualitario.


Como consecuencia de la sanción de la ley 26618 que habilita el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una Circular para aclarar el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.



|

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • Twitter
  • RSS